Sobre las protestas universitarias en Estados Unidos – Juan Biermann López

Humo y Espejos

Escribir acerca de un acontecimiento en desarrollo implica caer fácilmente en la desactualización. Teniendo eso en cuenta, no se pretende con este texto ofrecer un análisis exhaustivo y completo de las protestas universitarias que actualmente tienen lugar en Estados Unidos. Su objetivo, mucho más modesto, es el de adelantar algunos datos verificados y, con ellos, sugerir un par de reflexiones sobre las consecuencias a las que puede conducir todo lo que está ocurriendo en estos campus universitarios. Así, este escrito cuenta con dos partes: 1. Recuento de legislaciones vigentes, especialmente en Estados Unidos, sobre libertad de expresión, prensa y reunión; y definiciones que provee la jurisprudencia internacional en torno a genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de lesa humanidad. 2. Planteamiento de reflexiones a partir de algunos datos sobre las actuales protestas universitarias en Estados Unidos. 

1. A modo de Preámbulo

Hace poco más de 232 años en Estados Unidos, más exactamente el 15 de diciembre de 1791, se terminó de aprobar la Carta de Derechos, compuesta por las diez primeras Enmiendas hechas a la Constitución de ese país. La primera de estas Enmiendas prohíbe explícitamente que el Congreso apruebe cualquier Ley que impida el establecimiento oficial de una religión y su libre práctica; que limite la libertad de expresión o de prensa; o el derecho de la gente a reunirse pacíficamente o a solicitar una compensación al gobierno por perjuicios que haya causado. En otras palabras, desde entonces en Estados Unidos no puede haber leyes que amparen ataques contra la libertad de expresión, de prensa o de reunión pacífica.

Casi 157 años después de la ratificación de estas diez Enmiendas, el 10 de diciembre de 1948, la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), cuyo Artículo 19 dicta que:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Su Artículo 20, en el primer apartado, establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”; y en su último Artículo, el número 30, determina que:

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Un día antes, el 9 de diciembre de 1948, mediante la Resolución 260A (III), la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que entró en vigor el 12 de enero de 1951; y que, a día de hoy, ha sido ratificada 150 Estados miembros, entre los que se encuentra Estados Unidos.

Esta Convención contiene 19 artículos. En el primero de ellos, los Estados firmantes “confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional” que “se comprometen a prevenir y a sancionar”. En cuanto a la definición de genocidio, el Artículo 2 señala que como tal se considera cualquier acto perpetrado “con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”; y, para ilustrar esta definición, expone en ese mismo Artículo cinco acciones que constituirían genocidio:

a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; [y] e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Casi 20 años después, el 26 de noviembre de 1968, hace más de 55 años, mediante la Resolución 2391 (XXIII), la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970. En el Artículo 1, apartado (a), ofrece la definición de crímenes de lesa humanidad a partir de lo establecido por la Carta del Tribunal Militar Internacional (aprobada en Nuremberg el 8 de agosto de 1945), en cuyo Artículo 6, apartado (c), se lee:

CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, el exterminio, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron.

Trascurridos otros casi 20 años, en julio de 1998, se celebró en Roma (Italia) la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Es entonces que nació la Corte Penal Internacional, a partir de la aprobación del acta final de esa Conferencia, el 17 de ese mes. Con ella, apareció también la primera versión de sus Estatutos, cuyo texto original fue enmendado más adelante en seis ocasiones (en noviembre de 1998, julio y noviembre de 1999, mayo de 2000, enero de 2001 y enero de 2002), hasta que finalmente entró en vigor el 1o. de julio de 2002.

El Estatuto de Roma retoma la definición de los CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD que ya expusimos previamente, los nombra ahora como Crímenes de lesa humanidad; y, en su Artículo 7, agrega a la lista de crímenes que como tal han de ser considerados: la tortura, la esclavitud sexual, la esterilización forzada, el crimen de apartheid, la desaparición forzada y demás “actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

Ahora bien, está claro que hay Estados que, a día de hoy, no han firmado o ratificado el Estatuto de Roma y, en ese sentido, no reconocen la autoridad de la Corte Penal Internacional. Entre ellos se encuentra Estados Unidos. Sin embargo, dado que el presente texto no es un escrito de acusación, sino un análisis de coyuntura, he decidido comenzarlo presentando un panorama general de las leyes vigentes que amparan, tanto en Estados Unidos como a nivel internacional, la libertad de expresión, de prensa y de reunión pacífica; y, por otra parte, las definiciones que la jurisprudencia internacional brinda de los términos genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de lesa humanidad. Y todo esto para brindar un contexto útil que nos orienten a la hora de aproximarnos al tema de las actuales protestas universitarias en territorio norteamericano; y, no menos importante, para hacernos una mejor idea de las consecuencias que pueden tener las acciones con que estas manifestaciones y protestas han sido respondidas —por no decir reprimidas— por parte de diversas instancias gubernamentales y universitarias de ese país que, no sobra añadirlo, se presenta a sí mismo como modelo y garante de la libertad, la justicia y la democracia.

2. Algunos datos y reflexiones

Hace algunos días, el pasado 27 de abril, Deutsche Welle publicó un artículo titulado Protestas propalestinos llegan a 60 universidades de EE.UU. Esta cifra sonará risible si se tiene en cuenta que en ese país hay aproximadamente 4 600 universidades. Sin embargo, si se revisa el ranking mundial universitario, se verá que al menos dos quintas partes de los veinte primeros puestos están ocupados por universidades en las que hay actualmente protestas. ¿Qué universidades son? 1. Yale; 2. Princeton; 3. Columbia; 4. Universidad de Chicago; 5. U. de Pennsylvania; 6. M. I. T.; 7. Harvard; y 8. UCLA.

¿Qué tienen en común estas universidades, además de figurar en el top 20 del ranking mundial? Pues que son universidades costosas, no aptas para personas que no puedan pagar unas cuantas decenas de miles de dólares al año. En otras palabras, son universidades privadas, cuyo presupuesto depende tanto del pago de matrículas y derechos académicos, como de aportes y donaciones externas. Por ejemplo, la Universidad de Columbia, uno de los epicentros de las actuales protestas. Estudiar ahí cuesta al año poco más de 70 000 dólares, aunque la cifra puede ser mayor dependiendo del grado de especialidad. También hay que tener en cuenta que posee unos 20 mil estudiantes. Así, haciendo cuentas alegres, sólo por matrículas estaría ingresando por lo menos 1 400 millones de dólares al año. Para hacernos una idea de lo que significa esta cantidad, podemos señalar que el presupuesto de la Universidad Nacional de Colombia, para la vigencia 2023, no superó los 300 millones de dólares (1,1 billones de pesos colombianos).

No sólo de cobros de matrícula se alimenta la Universidad de Columbia. También recibe aportes, por ejemplo, del grupo empresarial Kraft, que en 90 países hace negocios relacionados con los deportes, la manufactura y el sector inmobiliario, además de financiar la Fundación contra el antisemitismo. Uno de sus ejecutivos, Robert Kraft, publicó muy recientemente en su cuenta de X: “Ya no confío en que Columbia pueda proteger a sus estudiantes y personal, y no me siento cómodo financiando a la universidad hasta que tomen una acción correctiva”. Yo me pregunto: ¿eso fue una opinión o una amenaza?

Lo pregunto porque algunos días después de esa publicación, en la mañana del lunes 29 de abril, las directivas de la Universidad de Columbia hicieron público un ultimátum en el que afirman que todos los estudiantes deben abandonar las instalaciones universitarias antes de las 2 pm de ese día. Valga señalar aquí que las protestas en esa Universidad, y en muchas otras, no han impedido que se sigan dictando clases presenciales normalmente.

En la tarde de ayer, 29 de abril, en cabeza de la Policía de Nueva York, empezó el desalojo de las instalaciones de esa Universidad. Habrá entonces nuevos arrestados, así como videos que demuestren una vez más la brutalidad policial. No obstante, lo que aún no logro entender es por qué, si muchas de las protestas que hay en universidades norteamericanas vienen dándose desde octubre del año pasado, haya sido precisamente en la última semana que ganaron la enorme visibilidad mediática de que ahora gozan.

Ignoro qué consecuencias tendrán estas manifestaciones y protestas, sobre todo en el mediano plazo. Lo que sé es que, más que ser propalestinas o antisionistas, son un llamado a la paz, a la cordura; a detener un genocidio; o, al menos, a dejar de apoyarlo con fondos provenientes de Estados Unidos y sus instituciones.

Análisis de coyuntura – 30 de abril de 2024

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